Reforma laboral

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Reforma laboral

La Reforma Laboral es el conjunto de medidas propuestas para aumentar el empleo principalmente, reducir la precariedad y temporalidad en el empleo.

La nueva Reforma Laboral 2022, tras su publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el 30 de diciembre de 2021, supone una serie de cambios que afectan al ámbito del mercado laboral.

Para más información o ante cualquier duda que se le plantee contacte con nuestro despacho de abogados laboralistas en Bilbao, especialistas en asuntos laborales. Le brindamos un asesoramiento integral ya sea empresa, autónomo o trabajador por cuenta ajena en temas relacionados con el Derecho de los Trabajadores y de la Seguridad Social.

Con la ayuda de nuestro equipo de abogados profesionales no tendrá que preocuparse por sus condiciones laborales, ya que nos ocuparemos de gestionar y tramitar cualquier tipo de incidencia que no se halle reflejada en su contrato laboral.

Clases de contratación laboral

Para atender las necesidades de la empresa y trabajadores en materia de contratación es fundamental conocer las nuevas modalidades de contrato de trabajo; puesto que no es lo mismo un contrato en alternancia, que un contrato en prácticas.

Los diferentes tipos de contratos que a un trabajador se le puede ofrecer con la nueva Reforma Laboral son:

  • Contrato indefinido
  • Contrato fijo discontinuo
  • Contrato temporal
  • Contrato en prácticas

Quedan eliminados los contratos de obra y servicios, limitándose los contratos temporales a situaciones muy excepcionales y puntuales.

Contrato indefinido

Con la nueva Reforma Laboral las empresas tan solo podrán ofrecer a los nuevos trabajadores contratos indefinidos. De este modo se busca eliminar la temporalidad y que las empresas dejen de ofrecer contratos temporales encadenados.

Contrato fijo discontinuo

Para reducir la temporalidad no todos los contratos han de ser contratos indefinidos por lo que se ha reforzado el llamado contrato fijo discontinuo. Este tipo de contrato va enfocado a aquellos trabajos de temporada como los contratos de hostelería y restauración.

El principal cambio es que con la nueva Reforma Laboral la antigüedad de aquellos trabajadores que tengan un contrato fijo discontinuo va a medirse por todo el periodo de contratación, y no solo por los días trabajados.

Contrato temporal

El contrato laboral temporal tiende a desaparecer y solamente existen 2 casos en los que las empresas podrán brindar este tipo de contratación temporal:

  • Sustitución de un trabajador por baja, la cuál deberá de estar debidamente acreditada. La empresa deberá de indicar a quien se sustituye y tiempo de baja.
  • Contrato temporal llamados estructurales. Son aquellos que se dan en momentos muy puntuales como exceso de producción, campañas de Navidad, etc. En esta ocasión la empresa debe de comunicar a los sindicatos sus previsiones en el último trimestre del año anterior. En el caso de una gran demanda en la producción la duración máxima será de 6 meses ampliables hasta 12 meses, según convenio.

Contrato en Prácticas

Antes de la Reforma Laboral el contrato en prácticas es el contrato más habitual entre la gran mayoría de los jóvenes. El objetivo es que el trabajador una vez finalizado sus estudios adquiera la práctica profesional necesaria.

La duración del contrato de trabajo en prácticas no debía de ser inferior a 6 meses ni superior a 24 meses.

Actualmente con respecto a contratos formativos quedan establecidas dos posibilidades: los contratos de alternancia y los contratos en prácticas.

En los contratos de alternancia, el trabajador no puede tener más de 30 años y podrá alternar su trabajo con periodos de formación que podrán durar entre 3 meses y 2 años y siempre bajo la supervisión de un tutor.

Con respecto a los contratos en prácticas, éstos podrán durar entre 6 meses y 1 año metidos en un periodo de 3 años siguientes a la finalización de los estudios y 5 para personas discapacitadas.

¿Los ERTE son un tipo de contrato?

Los ERTE a pesar de NO ser un tipo de contrato también se han visto modificados con la nueva Reforma Laboral:

  • Los ERTE pasan a llamarse Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo y existen 2 modalidades: los cíclicos y los sectoriales.
    • Cíclicos: solo podrán aplicarse durante 1 año.
    • Sectoriales: podrán aplicarse en un sector determinado por necesidades de recalificación o cambio profesional, con una duración de un año con 2 prórrogas de 6 meses en función del convenio del sector.
  • Si la empresa se halla en ERTE no puede hacerse ni horas extras, ni ningún tipo de contratación.
  • Las exoneraciones de la Seguridad Social irán en función de las actividades de formación que el trabajador efectúe en el periodo de ERTE.

Si desea más información sobre los diferentes tipos de contratación laboral, bonificaciones, ayudas, subvenciones, sobre si es posible contratar con contrato de formación, requisitos que deben de cumplir, etc., contacte con nuestro bufete de abogados laboralistas en Bilbao a través de una llamada de teléfono o vía Internet completando el formulario que encontrará al visitar nuestra Web.

Coméntenos su caso e infórmese sin compromiso alguno. Le brindamos todo el asesoramiento laboral que necesite en multitud de áreas del derecho de los trabajadores, como los accidentes laborales, FOGASA, contratos y mucho más.

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