Acoso laboral

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Acoso laboral

Se considera acoso laboral o mobbing a toda conducta que constituya ataque, persecución o acoso, practicada de forma reiterada por parte del empresario o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, que tenga como resultado para el o los afectados maltrato o humillación, o bien que perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Cada vez es mas frecuente este tipo de situación, situación a la que no siempre la persona afectada conoce el modo correcto a actuar ni cuáles son sus derechos.

El acoso laboral, mobbing laboral o también bullying laboral puede producirse de muchas maneras: agresiones verbales, amenazas, violencia psicológica, burlas..., provocando en la persona trabajadora graves problemas psicológicos hasta de el punto de llegarse a considerar el culpable de la situación.

Nuestros abogados laboralistas de Bilbao expertos en acoso laboral le ayudarán a denunciar el mobbing o acoso laboral ofreciéndole toda la ayuda legal necesaria ante este tipo de situación.

¿Qué es el acoso laboral?

Se considera acoso laboral a toda actuación por parte del empresario, compañeros de trabajado o persona que forme parte en el ámbito laboral que de manera continuada y reiterada realice actos de humillación o menoscabo a otra persona del trabajo, con la intención de atentar contra su integridad.

Puede producirse de muchas formas y como tal, se trata de hechos que pueden constituir un delito, regulado en el artículo 173 del Código Penal.

En el caso de que la conducta por acoso laboral no sea considerada como situación delictiva, existe la posibilidad de ser reclamada por vía laboral.

El acoso laboral o mobbing puede ser realizado por:

  • Compañeros, trabajadores o subordinados del trabajo, con el objetivo de que el trabajador acosado deje su puesto de trabajo.
  • Empresario o jefe con el propósito de que sea el propio trabajador el que abandone su puesto de trabajo de manera voluntaria y no tenga que despedirlo.

Entre las principales características que definen el acoso laboral de manera inequívoca son:

  • La conducta del acoso laboral debe de ser sistemática, continuada y prolongada en el tiempo. Al menos una vez por semana y durante 6 meses; un hecho aislado no se considera acoso laboral.
  • El acosador debe de realizar actos que atemoricen al trabajador como gritos, enfados, desprecios, insultos, humillaciones, etc., impidiendo la realización de las tareas laborales de la persona trabajadora
  • El objetivo es perjudicar o poner en peligro la integridad de la persona trabajadora.

Debido a los efectos a nivel físico como psicológico que el acoso laboral tiene sobre la víctima, es considerado como un problema de salud pública.

¿Cómo actuar ante una situación de acoso laboral?

Recopilación de pruebas

Ante una situación de acoso laboral lo primero que el trabajador debe de hacer antes de iniciar cualquier tipo de actuación es recopilar todo tipo de pruebas posibles que le ayuden a demostrar la situación por la que está atravesando:

  • Guardar mensajes de móvil, correos electrónicos, whatsapps enviados por el acosador que constituyan prueba del acoso que se está padeciendo.
  • Llamadas grabadas, relacionadas con la situación de acoso a denunciar.
  • Declaración de testigos, compañeros de trabajo conocedores del acoso existente.
  • Informes médicos en el caso de que el acoso haya causado problemas físicos o psicológicos.

Comunicación a la empresa de la situación de acoso laboral:

Informar a la empresa por escrito de la situación por la que se está atravesando, puesto que también es responsable de este acoso debiendo de tomar las medidas oportunas para poner fin a esta situación.

Denuncia ante la Inspección de Trabajo:

  • Si la empresa hace caso omiso del trabajo o no toma las medidas oportunas el trabajador acosado puede presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo. El inspector de trabajo será el encargado de acudir al lugar de trabajo certificando que tal situación de acoso existe, imponiendo las medidas administrativas correspondientes a la persona acosadora.
  • En el caso de que el trabajador solicite la extinción voluntaria del contrato laboral por acoso laboral, según lo establecido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, el acosado tiene derecho a pedir una indemnización equivalente a la que corresponde en los despidos improcedentes.
  • La víctima de acoso laboral podrá acudir al procedimiento ordinario laboral regulado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y actuar contra el empresario y sujeto responsable.

En la demanda la víctima podrá solicitar:

  • Suspensión de la relación laboral.
  • Traslado a otro puesto de trabajo o centro.
  • Reducción jornada laboral.

Será el juez quien acredite sentencia estimatoria en el caso de que crecen acreditados los actos del acoso laboral.

El trabajador por hacer uso del procedimiento ordinario por daños y perjuicios cuando el acoso laboral haya finalizado:

  • La empresa ha tomado las medidas oportunas para finalizar la situación de acoso laboral.
  • El trabajador con motivo de la situación de acoso laboral se halla en situación de incapacidad temporal o permanente.

¿Buscas abogado laboralista?

Son muchas las empresas las que están adoptando nuevos protocolos para una detección precoz ante este tipo de actuaciones, que sirvan para poner fin a estos comportamientos.

Si como trabajador se halla en situación de acoso laboral, se precisa de una rápida actuación, ya que de esta manera las secuelas que puede dejar al trabajador serán menos graves.

En nuestro despacho de abogados laboralistas en Bilbao le ayudamos a encontrar todo el apoyo y ayuda experta que necesita a lo largo de todo el proceso, junto con las mejores soluciones.

Podrá realizarnos cualquier tipo de consulta relacionada con el acoso laboral. Contacte con nuestros abogados y no dude en llamar.

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