Abogado laboralista Bilbao > Accidente laboral
Son muchos trabajadores los que a lo largo de su vida laboral pueden llegar a sufrir un accidente laboral, por lo que es importante saber diferenciar entre un accidente laboral y accidente no laboral.
Se considera accidente laboral o accidente de trabajo a toda lesión que la persona trabajadora sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. Es necesario conocer la diferencia entre el acoso laboral (mobbing) y los accidentes ocurridos en el entorno laboral.
El accidente laboral engloba todos aquellos daños y lesiones que el trabajador puede sufrir durante su jornada laboral, dentro del lugar del trabajo durante el desempeño de sus funciones habituales e incluso si el trabajador está desempeñando otro tipo de actividad no habitual, pero impuesta por la empresa.
Para ser considerado como accidente laboral han de producirse 3 requisitos:
También son considerados accidentes laborales:
Será la Mutua que la empresa tenga contratada o bien en Instituto Nacional de la Seguridad Social los encargados de reconocer que se trata de un accidente laboral.
El trabajador con baja laboral cobra desde el primer día de baja; en enfermedad no laboral o enfermedad el trabajador con baja cobrará a partir del cuarto día.
Durante todo el tiempo que se halle en situación de incapacidad laboral como consecuencia de un accidente laboral cobrará el 75% de la base de cotización del mes anterior al de la baja. (El importe a cobrar comparado con otros tipos de accidentes, es mayor).
Esta es la norma general pero existen convenios colectivos en los que las condiciones se han mejorado incrementando el total del importe a cobrar llegando incluso en algunos casos hasta el 100% del salario, ya sea durante el tiempo que uno esté de baja o bien tan solo durante un periodo.
Lo que un convenio colectivo no puede hacer jamás es establecer que los trabajadores en caso de accidente laboral cobren menos del 75% de la base de cotización.
La empresa es la que en un primer momento realiza el pago, pero siempre bajo la modalidad de pago delegado o lo que es lo mismo adelanta el dinero que luego le será ingresado por parte de la entidad encargada de la gestión, Mutua o Seguridad Social.
Ente las principales dudas o consultas realizadas de manera habitual destacamos:
En el caso de que le accidente no sea reconocido como accidente laboral y desea cambiar tal consideración, debe de acudirse a la vía administrativa, y si uno no queda conforme con la resolución acudir a la vía judicial ante los Juzgados de lo Social.
Ante este tipo de situación se recomienda solicitar los servicios de un buen abogado laboralista que le asesore sobre los derechos que uno tiene y manera de actuar.
Si lo desea, puede solicitar asesoramiento rápido concertando una cita con nuestros abogados laboralistas de Bilbao.
Cuando se trata de cobrar la baja por accidente laboral, no se requiere tiempo mínimo de cotización, lo que si sucede en situación de enfermedad común o accidente laboral.
La cuantía diaria a percibir es el resultado de aplicar el 75% a la base reguladora diaria desde el día siguiente al accidente.
El día del accidente es considerado como día trabajado, el cual debe de ser abonado de manera íntegra por la empresa.
La empresa, siempre y cuando no haya cumplido con total seriedad con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos, puede ser responsable del accidente laboral.
Ante este tipo de situación cabe la posibilidad de solicitar una indemnización por los daños derivados del accidente y pérdida económica.
Para cuantificar la magnitud de los daños no existe baremo específico por lo que se hace uso de baremo de la Ley de accidentes de tráfico.
Para reclamar una indemnización por responsabilidad empresarial ha de tenerse en cuenta que existe un plazo máximo de un año a partir a partir de que se haya producido el alta médica o se conozca el importe de las lesiones.
Un trabajador en situación de baja laboral SI puede ser despedido siempre y cuando se alegue que el motivo de despido no se halla relacionado con el motivo de baja.
En el caso de alegarse el accidente laboral, el motivo de despido sería considerado nulo. El empresario debe de reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo abonando las mensualidades que ha dejado de percibir.
Puede suceder que debido a la gravedad de algunos accidentes laborales el trabajador no se encuentre en disposición de trabajar ni de volver a reincorporarse en su puesto de trabajo. Ante esta situación comienza un procedimiento de incapacidad permanente en la que pueden diferenciarse 5 grados en función de las secuelas y limitaciones existentes para el desempeño de un trabajo como de las actividades habituales de la vida en el día a día: incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad total cualificada, incapacidad absoluta y gran invalidez.
En nuestro despacho de abogados laboralistas encontrará toda la información y asesoramiento que precisa sobre bajas por accidente laboral.
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