Contrato laboral

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Contrato laboral

El contrato laboral es un acuerdo bilateral o multilateral entre empresario y trabajador en el que el trabajador brinda determinados servicios al empresario a cambio de unos honorarios o retribución.

La relación de trabajo existente entre empresario y trabajador, debe de estar documentada a través de un contrato laboral lo que supone unos derechos y obligaciones tanto para la empresa como para el trabajador.

Cualquier persona mayor de edad (18 años) puede formalizar un contrato de trabajo. La nueva reforma laboral de 2022, modificó la Ley del Estatuto de los Trabajadores en España aportando prioridad a la contratación de manera indefinida frente a la contratación temporal y nuevos requisitos en cada tipo de contrato.

El principal objetivo de la reforma laboral es la de finalizar con la contratación temporal y precariedad de los contratos, de ahí que en los contratos de trabajo temporal es donde se hallen los principales cambios.

Tipos de contratos

Los contratos de trabajo pueden ser: individuales o colectivos.

  • El Contrato de trabajo individual es aquel en el que el trabajador se compromete a realizar ciertos servicios al empresario a cambio de una remuneración por parte del empresario.
  • El Contrato de trabajo colectivo es el convenio varios trabajadores con sindicatos fijando unas condiciones las cuáles deben de ser respetadas en la relación de trabajo.

Se establecen 4 modalidades de contratación laboral:

  • Contratación indefinida: Acuerdo de trabajo de duración indeterminada entre ambas partes (empresa y trabajador). Esta modalidad de contratación indefinida finaliza cuando una de las dos partes o ambas de mutuo acuerdo, dan por finalizado el contrato laboral.
  • Contratación temporal: Acuerdo entre empresa y operario de duración determinada. A su vez este tipo de contrato puede dividirse en:
    • Contrato de obra o servicio: Acuerdo al que la empresa llega con un trabajador para la ejecución de una obra o servicio determinado con una ejecución limitada en el tiempo.
    • Contrato eventual: Contrato de duración limitada a un período de tiempo determinado, cuyo fin es atender las exigencias eventuales del mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos.
    • Contrato de interinidad o contrato de sustitución: Contrato cuyo fin es la contratación temporal de un trabajador para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho de reserva del puesto laboral.
  • Contrato de formación y aprendizaje: Acuerdo cuyo fin es incentivar la inserción laboral a profesionales entre 16 y 30 años con menos de 1 año de experiencia.
  • Contrato en prácticas: Acuerdo llevado a cabo para futuros profesionales, cuando la persona trabajadora es un estudiante o recién licenciado. La duración de este tipo de contrato puede ir desde los 6 meses hasta los 2 años.

Contratos Temporales

La reforma laboral de 2022 incluye una serie de importantes cambios en lo referente a la contratación y requisitos, con el principal objetivo de finalizar con la temporalidad y precariedad de los contratos. Por ello los empleadores tan solo podrán optar por este tipo de contratación temporal en situaciones muy específicas, cuando se cumplan alguno de los supuestos que la Administración ha calificado oportunos:

  • Circunstancias transitorias de producción como una campaña eventual, causa de obra y servicio.
  • Impulsar el empleo en aquellas personas con dificultad para acceder al mercado laboral: personas con discapacidad, jubilación parcial, trabajadores en exclusión social, víctimas de violencia de género.
  • Impulso a la actividad investigadora en España.
  • Trabajos subvencionados de interés social.
  • Fomento de empleo agrario.
  • Trabajadores penados en centros penitenciarios o en centro de menores sujetos a medidas de internamiento.

La duración máxima queda establecida en 6 meses pudiéndose ampliar hasta 1 año a través del convenio colectivo aplicable.

El uso de este tipo de contrato de manera irregular es considerado como infracción administrativa con su correspondiente multa y además puede dar lugar a una contratación de carácter indefinido.

Con la nueva reforma laboral el contrato de sustitución anteriormente contrato de interinidad, el nuevo sustituto podrá comenzar a trabajar 15 días previos de que se produzca la ausencia de la persona trabajadora que va a sustituir.

Contrato laboral fijo-discontinuo

El contrato fijo discontinuo es una modalidad de contrato laboral destinado a aquellas personas que realizan una actividad laboral de manera intermitente en el tiempo. Este tipo de contrato es el ideal para aquellos empresarios que no necesitan de personal trabajador a lo largo de los 12 meses del año.

La normativa laboral que este tipo de contrato puede realizarse:

  • Para realizar trabajos vinculados a actividades productivas de temporada o de carácter estacional, de prestación intermitente, con ciertos periodos de ejecución durante un periodo determinados o indeterminados.
  • Para las ETTs o Empresas de Trabajo Temporal, que suscriban este tipo de contratos para sus trabajadores cedidos.

Este tipo de contrato laboral fijo-discontinuo debe de celebrarse por escrito, estableciéndose la duración estimada del periodo de actividad.

El llamamiento para trabajar debe de realizarse por escrito u otro medio que quede constancia la notificación a la persona trabajadora y con condiciones de incorporación.

En lo referente a la antigüedad, todo trabajador tiene derecho a que se le tenga en cuenta el tiempo que ha durado su relación laboral y no solo el periodo de prestación de sus servicios.

Contratos de trabajo formativos

Con la nueva reforma laboral aprobada por el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de Diciembre, se introducen 2 contratos de tipo formativo:

  • Contrato de formación y el aprendizaje
  • Contrato para la práctica profesional

El objetivo del contrato de formación y aprendizaje es que de manera simultánea se lleve a cabo la actividad laboral y formación. Entre los principales cambios en este tipo de contrato destacamos:

  • La duración mínima es de 3 meses hasta los 2 años como máximo.
  • La jornada laboral no puede superar el 65% de la jornada máxima durante el primer año y el 85% de la jornada laboral durante el segundo año.
  • No está permitido realizar horas extras o complementarias, a excepción de fuerza mayor.
  • Este tipo de contrato para la práctica profesional está orientado para toda aquella persona que disponga de un título universitario, de grado medio o superior, un máster profesional o un certificado de FP.

Entre las principales novedades destacan:

  • La duración mínima será de 6 meses, la máxima de 12 meses y puede realizarse en una misma empresa o en varias.
  • La jornada de trabajo puede ser completa o parcial.
  • No pueden hacerse horas extras aunque si complementarias.

¿Qué pasa con los contratos de trabajo firmados antes de la reforma laboral?

Con la aprobación de la nueva reforma laboral y en función de la fecha en que el contrato fuese firmado, se aplicará la legislación previa o la más reciente.

Los contratos que fueron firmados antes del 31 de diciembre de 2021, estarán regidos por la normativa anterior.

En cambio los contratos firmados entre el 31 de diciembre y 30 de marzo, fecha que entra en vigor la reforma laboral, las empresas pueden formalizar contratos temporales según la legislación anterior pero con la diferencia de que dispondrán de un tope de 6 meses.

Ante cualquier duda respecto a que legislación aplicar ya sea empresa o trabajador, se recomienda contactar con un abogado laboralista que le informe y asesore sobre todo tema relacionado con la contratación laboral.

Contacte con nuestro despacho de abogados Bilbao, le ayudaremos a poner solución a toda cuestión que se le plantee relacionada con la contratación laboral.

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