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El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Su principal función es la de garantizar a todo trabajador la percepción de salarios, así como de las indemnizaciones correspondientes por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por motivo de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.

En nuestro despacho de abogados laboralistas en Bilbao encontrará todo el asesoramiento que necesita en el caso de tener que recurrir a la reclamación laboral al Fogasa.

En los casos en que la empresa por cualquier motivo se halle es situación de insolvencia, será el Fondo Salarial Fogasa el organismo encargado de hacer frente al pago de las cuantías económicas que la empresa no puede afrontar, siempre bajo la sujeción de una serie de límites.

Cómo solicitar la prestación del FOGASA.

Desde el momento que la empresa es declarada en situación de insolvencia por el Juzgado o desde que se ha recibido el certificado de la administración concursal, toda persona trabajadora tiene un plazo de un año para poder acudir al FOGASA.

A pesar de disponer de un año para solicitar la prestación lo mejor es contactar con un buen abogado laboralista.

Ya sea en Bilbao o en cualquier otra comunidad del territorio nacional, nuestro equipo de abogados laboralistas le ayudará en la tramitación de la prestación ante el FOGASA o Fondo de Garantía Salarial.

Muy importante comenzar el procedimiento lo antes posible para no demorarse en el tiempo.

La presentación ha de realizarse de forma presencial ante la unidad que corresponda en la provincia, o bien presentarla a través de la sede electrónica adjuntando toda la documentación que se vayan solicitando:

  • Resolución judicial o acta de conciliación
  • Si la empresa se halla en concurso de acreedores, certificado de la administración concursal.
  • Decreto de insolvencia dictado por el juzgado de la social.
  • Número de cuenta bancaria

¿Qué tiempo dispone el FOGASA para pagar?

El FOGASA dispone de 3 meses para resolver el procedimiento. En caso de no recibir respuesta se entiende que ha sido aceptada por el llamado “silencio administrativo positivo”.

Si pasado el plazo el fondo no ha resuelto, se presenta demanda ante el Juzgado de lo Social, para que el juzgado reconozca este silencio administrativo y que el FOGASA pague las cantidades reclamadas.

Si no se está de acuerdo puede acudirse a la vía de la jurisdicción social y recurrir. El plazo para reclamar es de un año empezando a contar desde la declaración de insolvencia de la empresa o del certificado emitido por el administrador concursal.

¿Qué cubre el FOGASA?

Resuelto el expediente se cursa la orden de pago a la entidad financiera, el FOGASA solo se hace cargo de la deuda que la empresa tiene pendiente (salarios e indemnizaciones).

En la que respecta a salarios incluye:

  • Remuneración económica y en especie.
  • La parte proporcional de pagas extras pendientes por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
  • Salarios de tramitación, si los hay

En lo que respecta a indemnizaciones:

  • Indemnizaciones por extinción de contrato temporal o duración determinada.
  • La cuantía de la indemnización se limitan a un año.
  • El importe es calculado sobre la base de los 30 días por año trabajado.

Entre las indemnizaciones que quedan excluidas de FOGASA destacan:

  • Los pluses, dietas, medio de transporte, etc.
  • Vestuario
  • Desgaste de herramienta y útiles
  • Complementos de incapacidad temporal.

Cómo calcula la cuantía de las indemnizaciones

El cálculo de las indemnizaciones a pagar por el FOGASA se realiza de la siguiente manera:

SMI (Salario Mínimo Interprofesional) multiplicado por 2, con un límite máximo de 1 año.

Según el despido o extinción del contrato laboral existen otros límites como:

  • Despido improcedente lo nulo: 30 días por año de trabajo
  • Despido colectivo o causas objetivas: 20 días por año trabajado.
  • Extinción laboral por voluntad propia del trabajador por causa justificada: 30 días por año trabajado.
  • Extinción de contrato temporal: 12 días por año trabajado.

Las indemnizaciones abonadas por el FOGASA deben de ser reconocidas en el acto de conciliación judicial, o mediante sentencia, pero no las indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación laboral celebrado en el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación).

Cómo cursa el pago de la prestación el FOGASA

Una vez presentada la solicitud, tramitado y resuelto el expediente, el FOGASA cursa la orden de pago a la entidad financiera. El FOGASA abonará como máximo 120 días de salario

El FOGASA formaliza el pago relativamente rápido, aunque no existe tiempo fijado exacto en el que el FOGASA debe de abonar la prestación.

Si una vez la solicitud es tramitada, la respuesta se produce pasados 3 meses desde su presentación, ésta siempre es positiva.

Ante cualquier duda sobre si uno tiene derecho a recurrir el pago de salarios, indemnización por parte del FOGASA, como proceder a su solicitud, plazos a tener en cuenta, que documentación aportar, que cantidad corresponde, etc., contar con abogados laboralistas es la mejor de las opciones.

Nuestros abogados laboralistas en Bilbao le atenderán de manera personalizada. Solicite una cita y empezaremos a estudiar su caso.

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